Arancel Nac Viernes 9 de Diciembre05 ROSup162
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Año I -- Quito Viernes 9 de Diciembre del 2005 -- N° 162
DR. RUBEN DARLO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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SUPLEM ENTO
SUMARIO:
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
693 Expídese el Arancel Nacional de Importación, con base a la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con el Anexo 1 del presente decreto.
N° 693
Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA
Considerando:
Que, el arancel de importación es un instrumento de política comercial que promueve el desarrollo equilibrado, eficiente y competitivo de las actividades productivas del país;
Que, mediante la Decisión 570 la Comisión de la Comunidad Andina actualizó la Nomenclatura Arancelaria de los países miembros de la Comunidad Andina, NANDINA;
Que, el Ecuador, como parte del proceso deintegración andina, asumió el compromiso de incorporar la Decisión 570 a su legislación a partir del 1 de enero del 2005;
Que, para su incorporación, es indispensable readecuar el arancel de importación en los términos de la Decisión 570, a fin de estimular la producción nacional, la armonización de las estadísticas de comercio exterior y el intercambio comercial con base a la nuevanomenclatura;
Que, el arancel de importación contempla niveles de arancel que temporalmente han sido diferidos, al amparo de la normativa andina y que es necesario actualizar la nómina de subpartidas cuyo arancel ha sido diferido;
Que, el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en su sesión del 3 de septiembre del 2004, adoptó la Resolución No. 278, publicada en el
2 -- Suplemento --Registro Oficial N° 162 -- Viernes 9 de Diciembre del 2005
Registro Oficial No. 434 del 4 de octubre del 2004, mediante la cual emite su dictamen favorable para la apertura de la subpartida arancelaria NANDINA 0307.99.90;
Que, mediante Resolución No. 315 de la Comisión Ejecutiva Ampliada del Consejo de Comercio Exterior COMEXI, de 6 de julio del 2005, se emitió dictamen favorable para adecuarel Arancel de Importación en los términos previstos en el artículo 1 de este decreto; y,
En ejercicio de las facultadas que le confiere el último inciso del artículo 257 de la Constitución Política de la República y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
Decreta:
Artículo 1.- Expídese el Arancel Nacional de Importación, con base a la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina, deconformidad con el Anexo 1 del presente decreto.
Artículo 2.- Actualizar la nómina de subpartidas con diferimiento del Arancel Nacional de Importaciones, de acuerdo con la normativa andina en los términos constantes en el Anexo 2 del presente decreto.
Artículo 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo 2429, publicado en el Registro Oficial No. 547 del 3 de abril del 2002 y todas sus reformas.Disposición Transitoria.- Facúltase a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, para que en el plazo máximo de noventa días (90) a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente decreto, proceda a aceptar los documentos de acompañamiento, DUI y DAU que hayan sido tramitados utilizando la Nomenclatura Arancelaria anterior.
Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, queentrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de octubre del 2005.
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y...
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