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Páginas: 10 (2328 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2013
MINISTERIO DE AUTONOMIAS PODRÁ REVOCAR PERSONALIDAD JURIDICA DE ORGANIZACIONES

Ley instruye que ONG, iglesias, organizaciones sociales y entidades civiles sin fines de lucro se registren ante el gobierno.
El gobierno del estado plurinacional de Bolivia podrá revocar la personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales (ONG, fundaciones entidades civiles sin fines de lucro iglesias,agrupaciones religiosas y espirituales que no cumplan con los requisitos exigidos por el nuevo registro en el sistema de registro de personalidades jurídicas (Sirepeju) administrado por el Ministerio de Autonomías.

La disposición contenida en la ley 351 de 19 de marzo pasado y el Decreto Supremo reglamentario 1597 publicados en la gaceta oficial el pasado 6 de junio, fija la obligatoriedad delnuevo registro en un plazo de 5 meses y exige que además que las organizaciones sociales, ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, registren periódicamente sus fuentes de financiamiento, ante la autoridad competente.

La norma exige a organizaciones no gubernamentales y fundaciones especificar el contenido de sus estatutos, “el alcance de sus actividades orientadas a contribuiral desarrollo económico social, tomando en cuento los lineamientos establecidos en la planificación Nacional, las políticas nacionales y las políticas sectoriales” y advierte con la revocatoria de la personalidad jurídica por “Necesidad o interés público, declarado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, según el artículo 19 del decreto reglamentario.

La personalidad jurídicaserá revocada por “Sentencia penal ejecutoriada, cuando se compruebe por la instancia judicial competente, que los miembros ejercen representación de la persona colectiva, realicen actividades que atenten en contra de la seguridad o el orden público o hayan cometido hechos ilícitos en el ejercicios de sus funciones, valiéndose de la institución de la que forman parte para cometerlos” y/o infamarprevio del Ministerio del área “por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales” y la inactividad por cinco años, también, son motivos de retiro de la personalidad jurídica.

La inscripción en el nuevo registro SIREPEJU es obligatoria en el caso de las iglesias y las agrupaciones religiosa y de creencias espirituales establecidas en el marco constitucional, tendrán personería jurídicacomo organizaciones religiosas y espirituales, cuya otorgación se tramitará en el Ministerio de Relaciones Exteriores para su reconocimiento formal ante el ministerio de la Presidencia mediante resolución Suprema.

El Art. 21 del Decreto reglamentario fija el procedimiento para la revocatoria el que se inicia con la solicitud mediante nota remitida al Ministerio de Autonomías con la fundamentaciónde las causales. Otorga un plazo no mayor a 15 días hábiles para la notificación a la parte afectada, y la presentación de descargos en un plazo no mayor a cinco días, el Ministerio de Autonomía emitirá el informe y una resolución Suprema con el fallo por una revocatoria o la negativa a la solicitud.

La personalidad jurídica está definida por la Ley como un “Reconocimiento jurídico a la aptitudlegal que se da a una entidad civil sin fines de lucro, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica frete a sí mismos y frente a terceros”

La normativa establece en sus disposiciones transitorias que. Lapresente Ley 351 podrá ser utilizada de forma supletoria por los Gobiernos Autónomos Departamentales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley No 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y descentralización Andrés Ibañez para la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.


LEY DE OTORGACIÓN DE...
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