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frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante elriesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo
de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistemanacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estadoejercerá la rectoría a través del
organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre
otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos yexternos que afecten
al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna
para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas lasinstituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su
planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas yprivadas capacidades
para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular lasinstituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y
mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados
de desastres o emergencias en elterritorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del
Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de
riesgo.
Art. 390.-...
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