Artículos para abigeato
ganado de las especies señaladas en este Capítulo, sin consentimiento de la persona que pueda
disponer deellas conforme a la ley.
Al responsable del delito de abigeato se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de veinte a
trescientos días multa, cuando el hecho se ejecute respecto de ganado bovino.Tratándose de
ganado equino, ovino, caprino y porcino, la sanción será de uno a nueve años de prisión y de
veinte a doscientos cincuenta días multa.
Cuando se trate de ganado de cualquiera de lasespecies señaladas en este artículo, que sean el
pie de cría o sementales en producción para el mejoramiento genético, las sanciones que
correspondan se aumentarán en una tercera parte.
Si en laejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de
la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años.
En todos los casos se impondrá comosanción el decomiso de los instrumentos del delito,
considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para
arrear el ganado y los vehículos en que se realice sutransporte o el de sus productos.
Son aplicables al delito de abigeato las disposiciones contenidas en los artículos 306 y 307.
ARTICULO 313.- Se considera que comete el delito de abigeato, para losefectos de la sanción:
I. El que adquiera, tenga en su poder, transporte o sacrifique ganado objeto o materia de un delito
de abigeato, sea agente de la autoridad o particular, si no tomaron lasmedidas indispensables
para cerciorarse de su legítima procedencia;
II. El que justifique la adquisición, posesión, transporte o sacrificio de ganado con documentación
falsificada o condocumentación auténtica, cuando las marcas o señales no correspondan o estén
alteradas; yIII. El que marque ganado equino, asnal o bovino o señale este último, siendo ajeno, sin
consentimiento del dueño, o...
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