Artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidadesde cada región, sin infringir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.- La jordana máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para lasmujeres en general y para jóvenes menores de diecisiete años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de lasdiez de la noche.
III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de diecisiete, tendrán como jornada máxima las seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto decontrato.
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el trabajador, por lo menos, de un día de descanso.
V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, nodesempeñaran trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. El mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y losderechos que hubiera adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
VI.- El salario mínimoque deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y susplaceres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, fabril, comercial o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulado...
Regístrate para leer el documento completo.