Art. 13 constitucional
El Artículo 13 Constitucional contiene la garantía de igualdad, mismo que es del tenorsiguiente:
“Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación deservicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podránextender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil quecorresponda”.
En relación al fuero, nos dice que ninguna persona o corporación puede tener fuero en el sentido de privilegio o impunidad, o gocen de sueldos, pagos que no se hayan devengado a travésde la prestación de servicios públicos.
Considero que ésta disposición está incompleta, toda vez que no se establece en ella los casos y condiciones de procedencia del otorgamiento delfuero, ya que en la actualidad el alegato de tenerlo, es parecido a la impunidad para cometer faltas o delitos, por ello sería importante que se establecieran los casos de procedencia y las sancionesposibles.
Ahora bien, el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en eldesempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. --- El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidaddel recinto donde se reúnan a sesionar”.
De la lectura de ambos preceptos constitucionales, nos podemos percatar que ninguno dice que los legisladores que cometan delitos del fuero común o...
Regístrate para leer el documento completo.