art 184
El empleador esta obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones necesarias dehigiene y seguridad en las faenas, junto con los implementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá prestar u organizar los elementos necesariospara que en caso de accidente o emergencia los trabajadores puedan acceder a una atención medica, hospitalaria y farmacéutica.
A la Dirección del Trabajo le correspondefiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Articulo 185
El reglamento señalara las industrias, trabajos peligrosos o insalubres y fijaralas normas para cumplir con lo expuesto en el Art. 184.
Articulo 186
Para trabajar en aquellas industrias o faenas consideradas “peligrosas”, el trabajador necesitara uncertificado medico de aptitud.
Articulo 187
No se podráexigir al trabajador realizar fuerzas superiores donde pueda comprometer su salud física y su seguridad.
Lacalificación será realizada por los organismos especializados en la materia de la que se trate ya sea pública o privada.
Articulo 188
Los trabajadores relacionados con faenasque se realizan en los puertos, desembarcaderos, muelles u otro vinculado con el mar, serán supervisados por las autoridades marítimas.
Articulo 189
Los trabajossubterráneos que se efectúen en terrenos compuestos por capas, túneles, y en la que se vea implicado e uso de explosivos en las faenas, tanto en minas o salitreras, se regirán por loque disponga el reglamento correspondiente.
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