Art. 3 y 6 impuesto sobre la renta
Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos por la República de Venezuela con otros países y que hayan entrado en vigor, sólo serán aplicables,,cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, que es
residente en el país del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia,las constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción oficial y legalización.
RESUMEN: Nos expone que los beneficiarios de otros países que se trasladen a Venezuela,deberán demostrar que es residente en el país para así evitar la doble tributación en la republica bolivariana de Venezuela con otros países.
ARTICULO Nro. 6
Un enriquecimiento proviene deactividades económicas realizadas en Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la explotación del suelo o del subsuelo, a laformación, traslado, cambio o cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporases o a los servicios prestados por personas domiciliadas, residentes o transeúntes en Venezuela ylos que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes:
a)Las regalías, los derechos por el usode marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Venezuela de la propiedad industrial o intelectual;
b)Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanenteo base fija situados en territorio venezolano;
c)Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizadaen Venezuela;
d)Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de películas y similares para el cine y la televisión;
e)Los enriquecimientos provenientes del envío de...
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