art. 336 lottt
Altener 31 semanas de embarazo podrías iniciar el reposo pre natal (que puede ser mayor a 6 semanas si tu situación así lo requiere), en todo caso si tomas unas semanas de más de reposo pre natal, ellono afectará para nada el número de semanas de reposo post natal.
En cuanto al pago, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 11: “Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que serequiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normaldevengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.”
Entonces te corresponderá el pagodel 100% de tu salario normal, pero el pago lo hace el IVSS, no en calidad de salario sino de indemnización o prestación dineraria.
Puede que la entidad de trabajo tenga un convenio de pago con elIVSS, en tal caso te pagará directamente a ti, y luego el IVSS realizará el pago o descuento en facturación a la entidad de trabajo.
- CONSULTA: "Basándome en el art. 336 de la LOTTT, tengo derecho alpago del 100% de mi salario, donde el 66,66% lo hace el IVSS. Cual articulo dice que el 33,33% no está obligado el patrono?. En vista de esto, con este nuevo art. 336, se interpreta que el patronoahora sí lo está o no?"
RESPUESTA:
Revisemos el art. 336 de la LOTTT:
“La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas...
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