Art 86
¿Sabías que a partir de 2008 los contribuyentes tendrán que informar a las autoridades fiscales, a través de los medios yformatos que indique el SAT, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciben en dinero en efectivo, ya sea moneda nacional oextranjera que asciendan a $ 600.00?
El artículo 86-A lo establece de la siguiente manera: los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios yformatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital oaumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidadescorrespondientes.
Se van a considerar ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo en caso de no cumplir con la obligación de informar a las autoridades.
Por mediode reglas de miscelánea fiscal se estableció que la información de las operaciones realizadas durante el 2008 deberá presentarse, mes por mes, a más tardar el 31 de enero de 2009,mientras que la información de las operaciones realizadas con posterioridad a 2008 se presentará en el periodo señalado en el artículo 86-A de la Ley del ISR, esto es, dentro delos 15 días siguientes a aquél en que se reciban las cantidades correspondientes.
Las aportaciones realizadas a través de transferencia electrónica de fondos, los contribuyentesno estarían obligados a presentar tal información. En este sentido, es importante precisar que esta situación deberá soportarse adecuadamente desde un punto de vista jurídico.
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