Articulo 12
De este artículo se desprende una limitante impuesta por la constituciónal estado y a todos sus funcionarios, para empezar el contenido de dicho artículo prohibe el secuestro, entendiéndolo como detención ilegal forzada por agentes del estado (pues entre particularesdicha conducta está regulada por el código penal) es decir, la detención será aplicada por agentes de la fuerza pública en estricto apego a la ley y sin vulnerar los derechos del ciudadano.
Al prohibirla tortura la carta es clara, ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ningunacircunstancia; además de esto implica que en el código penal estará tipificada la tortura como conducta punible. (punible. Que merece castigo.)
Cuando se habla de penas crueles, inhumanas o degradantes lanorma de normas prohibe aplicar la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) y limita el poder estatal de castigar a la posibilidad de (en el peor de los casos) privar de la libertad a una persona,pero jamás someterla a tratos indignos como pasa en algunos estados islámicos donde alguien puede ser Mutilado o Marcado como castigo a un delito contra la Sharia (ley islámica).
Entendemos pordesaparición forzada el hecho de la aprehensión de una persona por servidores públicos, su reclusión, ocultación y la negativa de las autoridades a reconocer cualquiera de los elementos anteriores. Estapráctica criminal ha sido uno de los más viejos abusos cometidos en el ejercicio del poder.
La desaparición forzada es considerado un típico CRIMEN DE ESTADO por que hace indispensable laparticipación de empleados oficiales como autores materiales, como instigadores o como cómplices.
La desaparición así como el desplazamiento y la guerra psicológica en Colombia son formas de hostigamiento,...
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