Articulo 15 ce

Páginas: 15 (3581 palabras) Publicado: 31 de mayo de 2011
TRABAJO GRUPAL CONSTITUCIÓN. DERECHOS, LIBERTADES E INSTITUCIONES DEL ESTADO
Tania Martín Luis Morales Adela Pérez Omar Rodríguez Diego Talavera INTRODUCCIÓN Artículo 21, Constitución Española 1978 “1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público ymanifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.” Existen en las constituciones españolas anteriores artículos en los que habian referencias a este derecho.


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Constitución de 1869: “ Tampoco podrá ser privado ningún español: (…) Del derecho de reunirsepacíficamente.” en el artículo 17 “ Toda reunión pública estará sujeta a las disposiciones generales de policía. Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas sólo podrán celebrarse de día.” en el artículo 18 Constitución de 1876: “Todo español tiene derecho (…) de reunirse pacíficamente” en el artículo 13 Constitución de 1931: “Queda reconocible el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación” en el artículo 38

La Declaración Universal de los Derechos Humanos también recoge este derecho, en el artículo 20: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

I. Contenido y objeto del derecho. Delimitación desu contenido esencial El artículo 21 establece el derecho de reunión en su sentido más amplio. La CE no establece una definición que restrinja el derecho de reunión, ni tan siquiera realiza una aproximación. A continuación vamos a exponer los criterios para que, según la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, una “reunión” sea considerada como tal: 1. Concurrencia El mínimo de personas para que seconsidere reunión es veinte. Sin embargo este número no tiene ningún criterio objetivo, podría haber sido otra cantidad. Es indiferente el lugar (incluso dentro de un vehículo), pero si hay que distinguir entre lugar de tránsito público o privado. Estos criterios son recogidos en el art. 1.2 de la LODR. La jurisprudencia se ha referido especialmente al caso de concentración de vehículosdificultando e incluso impidiendo el tráfico, considerándolo un derecho de manifestación como el resto. Aunque el órgano administrativo en cada caso competente puede ejercer sus potestades a fin de que el derecho se ejerza dentro de sus límites 2. Temporalidad La concurrencia de personas debe de ser temporal y transitoria, y podrá ser continua o discontinua. No se entenderá por reunión la concurrencia depersonas, por pacífica que sea cuando supone la ocupación continuada por tiempo indefinido de un lugar público o privado. 3. Organización Requiere un mínimo de organización. El artículo 4 de la LODR se refiere a que sean promovidas y también deben de ser convocadas con buen orden por parte de los organizadores. Para que se produzca la reunión/ manifestación se debe dar alguna vinculación subjetivade cada interviniente. 4. Finalidad No existen límites para la finalidad, mientras haya alguna, siempre que sea legal. La finalidad ha de ser concreta y específica. La concurrencia de las personas es para la finalidad fijada en la convocatoria. Por ejemplo, la reunión puede tener por objeto el intercambio de ideas, exposición de ideas, defender unos intereses o protestar ante un determinadoproyecto. La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y con una antelación de diez días como mínimo y treinta como máximo (solamente en caso de urgencia la comunicación podrá hacerse con 24 horas de antelación). La autoridad gubernativa notificará al...
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