Articulo 34
Imputabilidad: Art. 34 del Código Penal
No son punibles:
Art. 34, inciso 1: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades,alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconsciencia, Error o Ignorancia del hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Error del hecho: distorsión delo verdadero. Situación invencible (realmente no había otra posibilidad de hacerlo)
Ignorancia del hecho: desconocimiento del derecho.
• Art. 34, inciso 2:
Para comprobar la gravedad delhecho, debe haber:
• Inminencia.
• Violencia física y moral.
• Evitar un mal grave hacia mi persona.
• Art. 34, inciso 3:
Causar un mal para evitar otro mayor e inminenteno provocado por uno (por ejemplo: un médico que salva la vida de paciente que se está muriendo usando un órgano de otro que no está grave, pero éste fallece sin el médico querer eseresultado).
• Art. 34, inciso 4: el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo
Se actúa en función del ejercicio que uno debe obrar (porejemplo: un enfrentamiento entre malhechores y policias).
• Art. 34, inciso 5: el que obrare en virtud de obediencia debida.
Obediencia debida: se admite siempre y cuando no sea contrarioa la ley.
• Art. 34, inciso 6: el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional delmedio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente del que se defiende.
• Art. 34, inciso 7: el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempreque concurran las circunstancias a) y b) del inciso 6 y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defendido.
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