articulo 709

Páginas: 8 (1945 palabras) Publicado: 15 de agosto de 2014
Código procesal civil.
C.C.
Co.Com.

Asistencia 5%
II lectura 5% 30 de enero, 05 de marzo, 26 de marzo.
II reportes 5% 2 expendientes en la corte, 20 de febrero, 19 de marzo.
3 quices 5%, 30 de enero, 05 de marzo, 26 de marzo.
I parcial escrito en parejas 25% 06 de febrero
II parcial 25% psicológico y oral, 16 de abril.
Trabajo final 30%, 9 de abril.

Segunda partedel curso - Órganos de la quiebra.
1) Órgano jurisdiccional. Representado por el juez civil o concursal, juez penal.
Es el encargado de:
Dirigir el proceso y vigilarlo, es el órgano más importante por su doble función, da inicio al proceso de quiebra (lo declara) y dirigir y vigila.
Hacer las prevenciones y mandamientos, por ejemplo al Ministerio Público para que a partir de ahí se le deentrada al juez penal.
Nombra al notario inventariador, convoca a comparecer a los acreedores (1 a 2 meses).
Dictar todo lo contenido en la resolución inicial judicial.
Conoce los créditos que van a legalizar los demás acreedores, los reclamos por los créditos; conoce todos los procesos que se presenten contra la quiebra.
Puede tomar cualquier medida para acelerar el proceso, va a conocer decualquier incidencia, y declarar la clausura de los procedimientos, con otro auto.
Rehabilita al quebrado (deudor queda inhábil para ejercer el comercio).
Conoce todo incidente (pequeño juicio dentro del juicio).
Clausura la quiebra que es un acto formal, existe una resolución que da por clausurada la quiebra.

2) Órgano de gestión, administración y representación. Representado por elcurador.
Artículo 873 inciso c), y siguientes del Co.Com. es un órgano de gestión, porque el curador gestionó ante el juzgado el envío de los mandamientos y comunicaciones que tiene la resolución inicial judicial. Ej. instituciones bancarias, o despacho.
Artículo 876 Co.Com. obligaciones del curador:
Presentar escrito para activar el proceso.
Diligencias a los 8 días de nombrado si no lohace, se revoca su nombramiento.
Todo lo que el juez comunica el curador tiene que llevarlo al registro, a los bancos, etc.
Si la quiebra la presenta el propio deudor, el curador debe velar porque todo vaya bien.
Debe asegurarse que se inventaríen los B´s en venta,
Que se cobren judicial y extrajudicial los créditos a favor de la quiebra.
Presentar un informe del artículo 876 inciso g), ym) va a indicar con una opinión suya legal si los créditos proceden o no. Artículo 909. Co.Com. Sobre el informe del curador (artículo 773 CPC).
Todos los B´s del concurso van a ser valorados y vendidos en el precio que se da en el avalúo, para venderlos en otra suma requiere autorización de los acreedores.

El acervo común, el juez le previene a cada tercero que entregue los B´s al deudor,el curador tiene que recibirlos, pero se mantendrán en depósito.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN:

En procesos universales, sucesorios y quiebra, el albacea tiene la obligación de hacer un plan de distribución, es importante, se lleva en expediente aparte, se puede remover por no presentar los informes mensuales –incidentes de remoción o solicitud de cualquier acreedor-, ¿cuanto ingresa?, ¿egresa?, sino presenta los informes se le puede remover. El llevará la contabilidad, debe depositar todas las sumas que le lleguen a pagar a terceros.
Tienen que hacer un informe especial de las legalizaciones extemporáneas de acreedores y hacerse una junta extraordinaria para conocerlos y el juez tiene que homologar lo resuelto por la junta del informe de la legalización extemporánea. Artículos 773,777, 785 CPC.

Artículo 773.- CPC. Informe del curador.

1 ó 2 meses 15 días Emite su criterio
Legalizar Conoce créditos para saber si aprueba o imprueba

R.I.J Informe de Junta Juez
Avalúos...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Astam a 709
  • norma inv 709 preinforme
  • Articulaciones
  • Articulo
  • Articulo
  • Articulos
  • Artículo
  • Articulos

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS