Articulo 77 numeral 7 constitución política del Ecuador
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguajesencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
El estado ecuatoriano reconoce al castellano,el Kichwa y el Shuar pero para poder entender los procedimientos judiciales iniciados en su contra debe hacérselos conocer en su leguaje para poder entender y realizar su derecho a la legítima defensa; encasos en que el imputado habla un idioma diferente al del Tribunal como es el caso de los extranjeros se debe proporcionar asistencia de un traductor o intérprete. De esta manera se garantiza elconocimiento efectivo que debe tener el imputado del hecho que se le atribuye. Esta información debe ser previa o sin demora, es decir, realizarse antes de cualquier acto procesal.
Entre la informacióndebe establecerse la identidad de la autoridad responsable de su acción o procedimiento. Se debe establecer que el sospechoso, procesado ó acusado en la participación de un delito sea en el grado deautor, cómplice ó encubridor, la Constitución como el Código de procedimiento Penal, disponen que el juez nombre defensores públicos para que represente al sospechoso, procesado y acusado, para que, deesta manera no quede en indefensión; y, el art 12 del código de procedimiento penal, establece desde su primera declaración, es decir, en una investigación o una vez iniciado el proceso penal encontra del sospechoso, procesado y acusado, por lo que en la Constitución, manifesta que ninguna persona puede ser interrogada, ni aun con fines de investigación por la Fiscalía General del Estado, poruna autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público.
b) Acogerse al silencio.
Como parte del derecho a la defensa tenemos el...
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