articulo 78
La educación impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos. Sin embargo, la ley podrá establecerexcepciones respecto de la enseñanza superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de fortuna.
Articulo 79° toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a lasciencias o las artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.
El estado estimulara y protegerá laeducación privada que se impacta de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en las leyes.
Artículo 80° la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, laformación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de la solidaridad humana.
El estado orientará y organizará elsistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados
Articulo 81° la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, deacuerdo a la ley garantizará a los profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
Artículo 82° la ley determinará lasprofesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellos profesionales universitarios que señale la leyEn diciembre de 1968 es electo presidente de la republica de Venezuela el Dr. Rafael caldera. El 14 de enero de 1969, según decreto N° 1292 se dicta el decreto mediante el cual se promulga el...
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