Articulo 94
ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. <Ver Notas del Editor> Los conductores debicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
<Notas del Editor>
<JurisprudenciaVigencia>
<Ver Notas del Editor> Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las víasexclusivas para servicio público colectivo.
<Notas del Editor>
<Jurisprudencia Vigencia>
Los conductores de estos tipos de vehículos y susacompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del díasiguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse de otro vehículo o viajarcerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras,lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o,donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otrosvehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Regístrate para leer el documento completo.