Articulo
ARTíCULO 20. IDENTIFICACION DE lOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN El EXTERIOR. Loscolombianos residentes en el exterior se identificarán ante las sedes diplomáticas y consulares nacionales a través de los mecanismos señalados en este decreto.
ARTICULO 21. PROHIBICION DE EXIGENCIA DEPRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR lA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA).
A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente lasbases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. Enconsecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).
La Registraduría Nacional del Estado Civil inter-operará la base de datos del Registro Civil deDefunción con el sistema de información Ministerio de Salud y Protección Social y con los que defina el Gobierno Nacional, para que a través de del Ministerio sea consultada en línea por las entidades deseguridad social que deban verificar la fe de vida (supervivencia) de una persona. El reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona.
ARTíCULO 22. ACREDITACION DE lA FE DE VIDA(SUPERVIVIENCIA) DE CONNACIONAlES FUERA DEL PAís. En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacional es fuera del país, se probará ante las entidades que forman parte del Sistema General de...
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