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Artículo 336. El que en ejercicio de su comercio haya engañado al comprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que en razón de su origen, calidad o cantidadsea diferente de la declarada o convenida, será castigado con arresto de diez días a tres meses. Si el engaño versa sobre objetos preciosos, se castigará con prisión de tres a nueve meses.
Artículo337. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hechouso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.
La misma penaserá aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.
Artículo 338. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto enventa o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o...
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