Articulo
Los ministros son los encargados de llevar a cabo todas estasactividades y de estar pendiente que todo se cumpla.
Art 33 : los funcionarios que lleven acabo la relación de los casos intrafamiliares , deben estar debidamente formados yespecializados para realizar y enfrentar cualquier situación a nivel familiar.
Art 34: Los consejos comunales promoverán al igual que los padres los valores, familiares losplanes y proyectos necesarios para que las familias aprendan a convivir y estar en santa paz.
Art 35: Las universidades, deberán crear programas dirigidos a promover en laspersonas y los estudiantes los valores de la igualdad, solidaridad, respeto, tolerancia, autoestima, comprensión, solución pacifica y dialogada de los conflictos y lapreparación para una vida familiar con derecho y obligaciones.
Art 36: El ministro del poder popular, deberá crear campañas comunicacionales, dirigidas al fortalecimiento de lafamilia y de los valores.
At 37: El estado creara, campañas dirigidas a crear conciencia en el seno familiar para el buen funcionamiento y comportamiento de los integrantesdel grupo familiar
Art 38: El legislador estableció que los ministerios del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección social, educación, deporte,turismo, salud y economía comunal deberán crear y llevar a cabo los programas establecidos en la ley en coordinación con las gobernaciones, alcaldías y consejos comunales.
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