Articulos 14 y 16 constitucional
Art. 14° CPEUM.- Actos de Autoridad condicionado por la garantía de Audiencia (Acto de Privación): este es la consecuencia o el resultado de laejecución de acto de autoridad, con el fin de disminuir en el entorno jurídico del gobernado el uso de algún bien material o inmaterial despojándolo o desposeyéndolo, así como la impedirque ejerza algún derecho, estos actos son los que al sujeto mermaran o le menoscabaran las capacidades de goce al gobernado.
Art. 16° CPEUM.- Acto de Autoridad condicionado (Acto deMolestia): los que causan al gobernado una simple afectación o perturbación a cualquiera de sus bienes jurídicos, sin importar un menoscabo, merma o disminución de su esfera subjetiva dederecho ni una impedición para el ejercicio de un derecho. Este acto afecta su libertad personal, la libertad de contratación (adquirir derechos y obligaciones) y si fueren personas físicas lacapacidad de ejercicio de su actividad social.
Principio de Legalidad.- Este consta en que todo acto o procedimiento que lleven a cabo las autoridades deberán de estar fundados ymotivados de acuerdo a una norma jurídica vigente, y en el sentido con los requisitos de fondo y forma que dictan los artículos 14° y 16° CPEM.
En conformidad con el artículo 14° “Nadie podráser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecido.”
En conformidad con el articulo 16°“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.”
En ambos artículos hace mención que el individuo debe de estar sujeto a un procedimiento que sea fundado y motivado, para poder privar o disminuir las facultades o derechos.
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