Articulos Del 170 Al 191
Emplazamiento
El actor puede presentar su demanda de dos formas: por escrito y por comparecencia; se le solicitara a la procuraduría agraria que coadyuve en su formulación por escritode manera concisa. Una vez recibida la demanda, se emplazara al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia.
En el emplazamiento se expresara los siguientesrequisitos: Nombre del actor, Lo que demanda, La causa de la demanda, La fecha y hora que se señale para la audiencia. El emplazamiento se le tiene que efectuar al demandado por medio del secretario deacuerdos o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que pueden ser: el domicilio del demandado, su finca, oficina o el lugar en que labore, su parcela u otro lugar que frecuentey en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.
Debe llevarse a cabo en los tribunales agrarios un registro en que se asentaran por días y meses, los nombres de actores ydemandados y el objeto de la demanda.
El secretario actuario que haga el emplazamiento debe de cerciorarse de que el demandado se encuentre en el lugar señalado y lo efectuara personalmente. Cuando no seconociere el lugar en el que el demandado viva o cuando viviendo en un lugar se negaran las personas a recibir el emplazamiento, se podrá recibir la notificación en el lugar donde se encuentre.
Lasnotificaciones practicadas ya previstas surtirán efectos una vez transcurrido quince días a partir de la fecha de la última publicación, por lo que trate del emplazamiento se deberá tomar en cuenta eldía para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185.
El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacer las indicaciones quefaciliten la entrega. El secretario o actuario que practique el emplazamiento recogerá el acuse de recibido. El acuse de recibido se firma por la persona con quien se practique el emplazamiento.
Será...
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