Articulos Privados 225

Páginas: 41 (10135 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2011
Sentencia C-112/00 pertenece al art 126
 
 
LEY-Definición de competencias para celebración de matrimonios/LEY-Facultad de definición de competencia para celebración de matrimonios no es absoluta
 
En principio nada se opone en la Carta a que la ley defina cuál es el funcionario competente para celebrar los matrimonios. Además, esta definición legal constituye una forma de regular el estadocivil y la forma del matrimonio, que son también atribuciones propias del Congreso. Sin embargo, aunque la facultad del Legislador para definir competencias y regular la forma del matrimonio es muy amplia, su libertad no es absoluta. La ley, al definir las competencias de los funcionarios que celebran los matrimonios, debe no sólo respetar ciertos diseños institucionales establecidos por la propiaCarta sino que, además, la regulación debe armonizar con los principios y valores constitucionales.
 
MATRIMONIO CIVIL-Domicilio de contrayentes define funcionario competente para celebración
 
Es razonable, y no viola ninguna cláusula constitucional, que la ley tome en consideración el domicilio de los futuros esposos a fin de definir cuál es el funcionario competente para celebrar elmatrimonio.
 
LEY-No todos los criterios ni os de vista son igualmente válidos para establecer diferenciaciones y regulaciones/JUICIO DE IGUALDAD-Criterios sospechosos o potencialmente prohibidos de regulación de intensidad/JUICIO DE IGUALDAD-Criterios neutros y sospechosos
 
La Corte recuerda que no todos los criterios ni puntos de vista son igualmente válidos para que la ley establezcadiferenciaciones y regulaciones. En efecto, hay criterios constitucionalmente neutros, y que pueden entonces ser ampliamente utilizados por las autoridades, pero existen categorías, que han sido denominadas "sospechosas", por cuanto son potencialmente discriminatorias y por ende se encuentran en principio prohibidas. Esta Corporación había señalado que pueden ser consideradas sospechosas y potencialmenteprohibidas aquellas diferenciaciones (i) que se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia, a riesgo de perder su identidad; además (ii) esas características han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; en tercer término, esos puntos de vista (iii) no constituyen, per se,criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racionales y equitativos de bienes, derechos o cargas sociales. Finalmente, (iv) en otras decisiones, esta Corporación ha también indicado que los criterios indicados en el artículo 13 superior deben también ser considerados sospechosos, no sólo por cuanto se encuentran explícitamente señalados por el texto constitucional,sino también porque han estado históricamente asociados a prácticas discriminatorias.
 
CONTROL JUDICIAL DE LA IGUALDAD-Intensidad no es la misma cuando se funda en criterio potencialmente discriminatorio que cuando recurre a puntos de vista neutrales/TEST DEBIL Y TEST ESTRICTO DE IGUALDAD-Contenido
 
La intensidad del control judicial de la igualdad no puede ser la misma, cuando una diferenciade trato se funda en un criterio potencialmente discriminatorio, que cuando recurre a puntos de vista neutrales. Así, frente a las diferenciaciones basadas en categorías potencialmente prohibidas, esta Corporación ha indicado que el juicio de igualdad debe ser más estricto, por lo cual, en principio sólo son admisibles aquellas regulaciones que sean  necesarias para alcanzar objetivos imperiosospara la sociedad y para el Estado. En cambio, frente a categorías neutrales, el escrutinio judicial de la igualdad debe ser menos riguroso, por lo cual, en principio son legítimas todas aquellas clasificaciones que puedan ser simplemente adecuadas para alcanzar una finalidad permitida, esto es, no prohibida por el ordenamiento constitucional. Las consecuencias que derivan de la aplicación de...
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