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Páginas: 17 (4069 palabras) Publicado: 23 de enero de 2014
Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de losobjetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Investigación de la Policía
Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autorasy demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Sección Segunda
De la Denuncia
Facultades OJO
Artículo 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.
Forma y ContenidoOJO
Artículo 268. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de ladenuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Obligación de Denunciar
Artículo 269. La denuncia es obligatoria:
1.En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.
2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública;
3. En los médicos o médicas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridasu otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
Excepciones
Artículo 270. La obligación establecida en el artículo anterior no corresponde:
1. Al o la cónyuge, a losascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
Derecho a no Denunciar por Motivos Profesionales
Artículo 271. No están obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este Código:
1. Los abogados o abogadas,respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes o clientas.
2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dichaobligación
Imputación Pública OJO
Artículo 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a...
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