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Páginas: 15 (3626 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
Art. 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidadde la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
PAR. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante, constituyen renta gravable.

Dcto 2595 de 1979, Art. 37. Para los efectos del artículo 32 de la Ley 20 de 1979, se entiende por indemnización correspondiente al daño emergente los ingresos en dinero o en especiepercibidos por el asegurado para sustituir el activo patrimonial perdido, hasta concurrencia del valor asegurado; y por indemnización correspondiente al lucro cesante, los ingresos percibidos para sustituir una renta que el asegurado deja de realizar.
Art. 39. Para obtener el tratamiento previsto en el artículo 32 de la Ley 20 de 1979, el contribuyente deberá demostrar dentro del término que tiene parapresentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado, el interesado deberá demostrar que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.Parágrafo. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.
En el año en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.
Art. 46. Los terneros nacidos y enajenados dentro del año.
* -Nota-
Para el ganadero, el valor de sus terneros nacidos yenajenados dentro del mismo año gravable, no constituye renta.

Art. 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto delcontrol de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean éstos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.


Art. 47. Los gananciales.
No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere porconcepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.
Art. 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
 Las sumas que las personas naturales reciban de terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismofin reciban los candidatos *-cabezas de listas-  para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no constituyen renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.

Art. 47-2.
Las primas de localización y vivienda, pactadas hasta el 31 de julio de 1995, no constituyen rentani ganancia ocasional para sus beneficiarios.
Art. 48. Las participaciones y dividendos.
Los dividendos y participaciones percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituyen renta...
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