Artículo 18 Constitución De México
a) Antecedentes del Artículo 18
Publicación Original
Publicación: 05-02-1917
Resumen
Realizado por el departamento de documentación legislativa - sin
Iniciativa: proyecto constitucional del primer jefe del ejército constitucionalista
Presentada por: venustiano carranza
Fecha de presentación: 06-12-1916, periodo único
Turnadaa la(s) comisión(es) de: reformas a la constitución, corrección de estilo
Fechas de dictamen: 1a. Lectura: 25-12-1916
Declaratoria: 05-02-1917
Observaciones: aprobado por 155 votos el 3 de enero de 1917.- La comisión de corrección de
Estilo presentó modificaciones al presente artículo constitucional con fecha 27 de enero de 1917.
Contenido: el presente artículo forma parte del títuloprimero, sección i, denominado "de las
Garantías individuales". Establece que, sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión
Preventiva. Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán, en sus respectivos territorios,
El sistema penal sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Título primero
Capítulo i
De las garantías individualesArtículo 18
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de esta será distinto y estará
Completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal
-colonias penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio deregeneración.
b) Texto Vigente del Artículo 18
Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitaciónpara el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitosdel orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del ejecutivo federal.
La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrían ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base enlos sistemas de readaptación social previstos en este articulo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o del fuero común en el distrito federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitaral ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compungir sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a lacomunidad como forma de readaptación social.
CAPITULO II: REFORMAS REALIZADAS AL ARTÍCULO
El artículo 18, ha sufrido diversas reformas a lo largo de la historia; entre estas reformas, se cuentan tres, las cuales fueron realizadas durante los sexenios de los presidentes: Gustavo Díaz Ordaz, José López Portillo y Vicente Fox Quesada; todas presentadas por el ejecutivo y solo la...
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