Asignación Salarial Personal Militar.Pdf Subida Exitosa
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO.No
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DE 2Q12
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal d e Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes d e la Policía Nacional; Personal del Nivel
Ejecutivo d e la Policía Nacional, yEmpleados Públicos del Ministerio d e Defensa, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas,
Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en
materia salarial.
E l PRESIDENTE DE l A REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a d e 1992,
D EC R ETA:ARTíCULO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fijase la
siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel
ejecutivo y agentes d e la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al
porcentaje que se indica para cada grado, con respecto ala asignación básica del grado de
General.
OFICIALES
100.0000 %
96.9064 %
86.6242 %
67.1283 %
52.3616 %
45.5288 %
37.4682 %
32.7292 %
28.9366 %
G ENERAL
M AYOR GENERAL
BRIGADIER GENERAL
C ORONEL
TENIENTE CORONEL
M AYOR
CAPITAN
TENIENTE
S UBTENIENTE
SUBOFICIALES
S ARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO
S ARGENTO MAYOR DE COMANDO
SARGENTO MAYOR
SARGENTO PRIMERO
S ARGENTOVICEPRIMERO
S ARGENTO SEGUNDO
CABO PRIMERO
C ABO SEGUNDO
C ABO TERCERO
42.3483
36.2428
32.5610
27.9765
25.3223
23.1383
21.4023
20.7473
20.0996
%
%
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%
1
D ecreto Número
4
~
0842
de
2012
Ho'a 2
Continuación del Decreto uPor el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y
Suboficiales de las Fuerzas Militares;Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal
del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines,
Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salariaL"
N IVEL EJECUTIVOCOMISARIO
SUBCOMISARIO
INTENDENTE JEFE
INTENDENTE
S UBINTENDENTE
PATRULLERO
52.7816%
44.8164%
42.6660%
4 0.5007%
31.8202%
25.3733%
AGENTES DE l OS C UERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL E SPECIAL DE l A P OLIcíA
N ACIONAL
Con antigüedad inferior a 5 afios d e servicio
Con antigüedad d e 5 a fios y hasta menos d e 10
Con antigüedad d e 10 o más afios d e servicio
15.5903 %
18.3534 %18.8179 %
P ARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se
aproximarán al peso siguiente.
P ARÁGRAFO 2. Los tenientes primeros d e la A rmada Nacional tendrán el mismo sueldo básico
n
fijado para los Tenientes d e Fragata.
P ARÁGRAFO 3. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública q ue decrete el Gobierno para
futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los
empleados públicos d e la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTíCULO 2. Los Oficiales d e las Fuerzas Militares y d e la Policía Nacional en los grados d e
General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que
devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y g astos d e representación, en
todotiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el
cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter
salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO. Los Oficiales d e las Fuerzas Militares y d e la Policía Nacional en los grados de
General y Almirante a q ue s e refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de...
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