Auditoria
La Paz, 27 de agosto de 2010
Resolución de la Autoridad Regional
Resolución ARIT-SCZ/RA 0038/2010, de 11 de mayo
de Impugnación Tributaria:
de 2010, del Recurso de Alzada, emitida por la
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa
Cruz.
Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable:
Yacimientos
Petrolíferos
FiscalesBolivianos
Transporte SA (YPFB Transporte SA), representada
por Claudia Andrea López Monterrey y Javier Basta
Ghetti.
Administración Tributaria:
Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio
de
Impuestos
Nacionales
(SIN),
representada
legalmente por Jhonny Padilla Palacios.
Número de Expediente:
VISTOS:
AGIT/0222/2010//SCZ/0016/2010.
El Recurso Jerárquicointerpuesto por Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos Transporte SA (YPFB Transporte SA) (fs. 483-492 del expediente);
la Resolución ARIT-SCZ/RA 0038/2010, de 11 de mayo de 2010, del Recurso de
Alzada (fs. 445-465 del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ0352/2010 (fs. 555-595 del expediente); los antecedentes administrativos; todo lo
actuado; y
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del Recurso Jerárquico.
I.1.1. Fundamentos del sujeto pasivo.
Yacimientos
Petrolíferos
Fiscales
Bolivianos
Transporte
SA
(YPFB
TRNSPORTE SA), representada legalmente por Claudia Andrea López Monterrey y
Javier Basta Ghetti, según Revocatoria de Poder y Otorgamiento de Poder Especial y
Suficiente N° 824/2009 (fs. 45-58 vta. del expediente) y Testimonio de PoderEspecial
y Suficiente Nº 364/2010, de 9 de abril de 2010 (fs. 405-415 vta. del expediente)
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respectivamente, interpone Recurso Jerárquico (fs. 483-492 del expediente),
impugnando la Resolución ARIT-SCZ/RA 0038/2010, de 11 de mayo de 2010, emitida
por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz. Presenta los
siguientes argumentos:
i. Manifiesta que la ARIT hace unaincorrecta justificación para convalidar el rechazo de
pago de la Resolución Determinativa N° 299/2005, mediante rectificatoria. La
Resolución ARIT-SCZ/RA 0038/2010, lesiona sus derechos y le causa agravios, al
confirmar el Proveído SIN/GSH/DDEF/PROV/003/2010, N° 24-00012-10, ya que el
fondo de la litis es resolver su derecho a presentar declaraciones juradas
rectificatorias por las gestionesfiscales 1999, 2000 y 2001, como medio de pago de
la RD 299/2005, a pesar de que ésta se encuentre firme por Auto Supremo Nº 305,
ya que con dichas rectificatorias no pretende modificar los cargos determinados, sino
utilizar su Pérdida Fiscal Acumulada para reducir su Crédito Fiscal, a objeto de
cumplir con su obligación tributaria, toda vez que la disminución de la Pérdida Fiscal
Acumuladajunto con el mantenimiento de valor, éste último adquirido conforme con
el art. 48 de la Ley 843, le implica deducir un Crédito Fiscal equivalente al impuesto
omitido actualizado, por lo que considera que el argumento de la ARIT es infundado;
asimismo, el importe liquidado por la Administración Tributaria, determinado en el
Proveído N° 24-00060-09, en concepto de impuesto omitido actualizado, esel mismo
que reducirá como efecto de la rectificatoria, toda vez que este medio de pago, no
afecta a la ejecución de la RD 299/2005, en todo caso, da cumplimiento estricto a la
ejecución tributaria, extinguiendo el cargo adeudado.
ii. Señala que su derecho a rectificar como medio de extinción de los cargos
establecidos en la Resolución Determinativa Nº 299/2005, está amparado en la
PérdidaFiscal Acumulada de las gestiones 1999, 2000 y 2001, que tiene derecho a
utilizar; añade, que el reconocimiento de crédito fiscal de la pérdida acumulada y la
procedencia de la rectificatoria para extinguir obligaciones tributarias, ha sido
reconocido y expresamente determinado por la Administración Tributaria e inclusive
aplicado por la ex Superintendencia Tributaria General, por lo que...
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