Auditorías Sart
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Ecuador
SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO
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“SART”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 326, numeral 5, de la Constitución de la República establece
que: “Toda persona tendráderecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar”;
Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 155, señala que: “El Seguro
General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador medianteprogramas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones dereparación de los daños derivadosde accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral”;
Que, el Código del Trabajo, en su artículo 38 establece qu
e: “Los riesgos
provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuenciade ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación deindemnizarle de acuerdo con las disposicionesde este Código, siempre que talbeneficio no l
e sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;
Que, el citado Código Laboral en su artículo 410 prevé que: “Los empleadores
están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que nopresenten peligro para su salud o vi
da;…Los trabajadores están obligados a
acatar las medidas de prevención, seguridad ehigiene determinadas en losreglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa
para la terminación del contrato de trabajo”;
Que, el artículo 43
2 del Código de Trabajo dispone que: ”En las empresas
sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglassobre prevención de riesgos establecidos en este capítulo, deberán observarsetambién lasdisposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social”;
Que, en el numeral 8 del artículo 42 del Reglamento Orgánico Funcional delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece como responsabilidad de laDirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la s
iguiente: “La
proposición de normas y criterios técnicos para la gestión administrativa,gestión técnica, deltalento humano y para los procedimientos operativosbásicos de los factores de riesgos y calificación de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, y su presentación al Director General, para
aprobación del Consejo Directivo”;
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Que, de conformidad con la disposición constante en el numeral 15 del artículo42 del referido Reglamento Orgánico Funcional, es responsabilidad de laDirección del S
eguro General de Riesgos del Trabajo: “La organización y puesta
en marcha del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a las empresas, como
medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal”;
Que, esnecesario contar con las herramientas normativas que regulen laejecución del SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO
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“SART” a
cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo
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SGRT, como medio deverificación del cumplimiento de la normativa técnica y legal en materia deseguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas u organizaciones,empleadores que provean ambientes saludablesy seguros a los trabajadores yque de esa manera coadyuven a la excelencia organizacional; y,En uso de las atribuciones que le confieren los literales b), c) y f) del artículo 27de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍADE RIESGOS DEL TRABAJO
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“SART”:
TÍTULO IPRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- OBJETO Y...
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