AUTO ADMISORIO
Es un hecho cierto que en tratándose del auto admisorio de la demanda, tanto en materia contenciosa administrativacomo en materia procesal civil, la notificación es mixta, es decir, se notifica por estado el demandante y personalmente a la parte demandada. La notificación por estado al demandante tiene su razón deser, toda vez que esta parte está enterada de la existencia del proceso. No así la parte demandada. Significa lo anterior, que fijado el estado se entiende surtida la notificación al demandante y éstetiene el término de tres días, conforme al inciso 2o. del artículo 348 del C. de P. C., para, si a bien lo tiene, interponer el recurso de reposición . Para el caso de la interpretación de dichorecurso no hay que acudir al cómputo de términos que prevé el artículo 120 del C. de P.C., pues la providencia que admite la demanda NO ESTA CONCEDIENDO NINGUN TERMINO AL DEMANDANTE, como para que puedaafirmarse, como lo hace el recurrente, que se requiere la notificación previa de todas las partes para entrar a contabilizar el término para impugnarla.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número:2589
Actor: DOMINGO BANDA TORREGROZA
Referencia: RECURSO DE REPOSICION
Se decide el recurso de reposición oportunamente interpuesto por el actor contra el auto de 3 de diciembre de1993, por el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición impetrado contra el proveído de 20 de septiembre del mismo año, en cuanto denegó la suspensión provisional de los efectos del actoacusado.
1 - . FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Considera el recurrente que la Sala incurrió en indebida interpretación del inciso 2o. del artículo 348 del C. de P. C. y falta de aplicación de los...
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