Auto Demanda

Páginas: 5 (1206 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2011
N° AUTOS: DEMANDA 473 /2007

SENTENCIA NÚM. 361/2007

En Zaragoza a, ZARAGOZA a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por mí Dª María Luisa Casares Villanueva Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social N° 6 de los de esta ciudad y su provincia, los autos seguidos y registrados en este Juzgado bajo el núm. 473/07 instancias de Dña. XXXXX que comparece representado por elLetrado D. XXXXX contra IASS, que comparece representado por el Letrado D.XXXXX, sobre pensión jubilación no contributiva y atendiendo a los siguientes

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - En fecha de 11-7-2007 y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda en la que se interesaba,con base en los hechos y fundamentos jurídicos alegados, que se dictase una sentencia por la que se reconozca y abone a la actora la pensión de jubilación no contributiva reconocida en su día con todos los efectos retroactivos, dejando sin efectos la resolución impugnada.

Segundo. - Por Auto de 11—7—2007 se admitió a trámite la demanda presentada, dándosele el trámite correspondiente.Citadas las partes al acto del juicio oral, este tuvo lugar en fecha de 23-X-2007, celebrándose en legal forma, tal y como resulta del acta levantada por el Sr. Secretario Judicial y cuyo contenido se da aquí por reproducido en cuanto a partes comparecientes, alegaciones, prueba propuesta y admitida y conclusiones.

Tercero. - En la tramitación de los presentes autos se han seguido lasprescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Por Resolución del IASS de fecha de 25 de Enero de
2007 se reconoce a la actora Dña XXXXX el derecho
a pensión de jubilación no contributiva en la cuantía mensual
de 185’95 y fecha efectos de 1 de Enero de 2007 por concurrir
en ella los requisitos legalmente establecidos (f. 34).
Más tarde, y tras Reclamación Previa formulada por la actora-que se estima- se dicta nueva Resolución del IASS de fecha de 30 de Marzo de 2007 en la que se fija nuevo importe mensual de la pensión en 312’43 euros y misma fecha efectos, con derecho al cobro de los importes atrasados (f. 53).
SEGUNDO.- El 11 de Enero de 2007 se dicta Auto por el Juzgado de Instrucción n° 9 de esta ciudad en Juicio de faltas 642/2005, en el que se reconoce a la hoydemandante una indemnización de 6.421’34 euros como víctima de un accidente de tráfico y con cargo al Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo matrícula Z—XXXX - XX.
La Sra XXX cobró esa cantidad el 23 de Enero de 2007 que le fue abonada por la entidad aseguradora Seguros Mercurio (f. 57 y ss)
Dicha circunstancia se comunicó por la actora al IASS el 15 de Mayo de 2007.
TERCERO.- El 16de Mayo de 2007 se dicta Resolución por el IASS en la que se acuerda extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva en su día reconocida a la actora, requiriéndole la devolución de la cuantía indebidamente cobrada desde el 1 de Febrero de 2007, que se señala como fecha efectos; y ello por disponer de rentas suficientes, computando como ingreso o renta la indemnización anteriormenteseñalada.
CUARTO.- Interpuesta Reclamación Previa, ésta ha sido desestimada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dando cumplimiento a lo ordenado en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, se deja expresa constancia que la certeza probatoria que ha quedado consignada en el antecedente relato de Hechos Probados, resulta de la valoración en conjunto y en conciencia de la pruebapracticada, y ello conforme a lo regulado en los arts. 300 y ss, 316.1 y 2, 326.2, 348 y 376 todos ellos de la ley de Enjuiciamiento Civil y en los arts. 1225, 1227, y 1228 a 1230 del Código Civil, preceptos que resultan de aplicación analógica ante la ausencia de normas propias y específicas en la Ley de Procedimiento Laboral.
No ha sido objeto de controversia ninguno de los datos consignados...
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