Autodespido

Páginas: 12 (2927 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ.
Referencia No. 20517
Acta No. 55
Bogotá, D.C.,. treinta (30) de julio de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., contra la sentencia proferidapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de octubre de 2002, dentro del proceso instaurado por JAIRO LOZADA GARCES.

I. ANTECEDENTES

JAIRO LOZADA GARCES demandó a la sociedad CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. con el fin de que se condene al reconocimiento y pago de “la PENSIÓN SANCIÓN a que tiene derecho (...) con los intereses moratorios y con lasmesadas adicionales de junio y diciembre de cada año” (Folio 5).

Pretensiones que fundó, en síntesis, en que sin solución de continuidad laboró como trabajador oficial para la entidad demandada mediante contrato a término indefinido desde el 4 de diciembre de 1968 hasta el 7 de agosto de 1985, cuando terminó el contrato de trabajo “por justa causa comprobada en forma de AUTODESPIDO O DESPIDOINDIRECTO” (folio 2); que por sentencia del 17 de marzo de 1987, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, reconoció que “el trabajador tuvo razones legales para dar por terminado el contrato de trabajo en forma de autodespido o despido indirecto” (folio 3), condenó a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A., al pago de $235.128.43 “por concepto de indemnización por autodespido o despidoindirecto” (ibídem) a favor del demandante.

Sostuvo que el 7 de abril de 2000, cumplió sus 50 años de edad, segundo requisito “para hacerse acreedor a la PENSIÓN SANCIÓN” (folio 4); razón por la cual acudió a la sociedad demandada el 25 de julio de 2000, agotando la vía gubernativa, obteniendo respuesta negativa a su solicitud.

La CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. al contestar, sin aceptarla veracidad de los hechos formulados en la demanda, se opuso a las pretensiones y condenas; y en la primera audiencia de trámite, propuso las excepciones de prescripción, improcedencia de la condena porque inclusive se presenta el fenómeno de “cosa juzgada”, enriquecimiento sin justa causa y buena fe.

Mediante fallo del 25 de abril del 2002 (folios 123 a 143), el Juzgado Tercero Laboral delCircuito de Manizales, condenó a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., a pagar por concepto de pensión sanción, la suma mensual de $260.100,00 “a partir del 8 de abril del año 2000, con los respectivos incrementos de ley, año por año” (folio 142); la absolvió de los intereses de mora y las mesadas adicionales de junio y diciembre; corriendo las costas a cargo de la accionada en un 80 %.II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, y luego de declararse desierto el recurso de la parte actora, con la sentencia aquí acusada el Tribunal Superior de Manizales, confirmó en su totalidad la del juzgado, condenando en costas a la parte demandada.

Según lo sostenido por el juez de apelaciones, con las sentencias proferidas enprimera y segunda instancia, el 5 de diciembre de 1986 y 17 de marzo de 1987, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito, aparece como “incuestionable que el demandante dio por terminado su contrato de trabajo con justa causa imputable al empleador, lo que se ha denominado como “autodespido” o “despido indirecto” (folio 15,cuaderno del Tribunal).

En su razonamiento sostuvo que al demandante no le era aplicable la tesis de la Corte expuesta con fundamento en la Ley 50 de 1990, “en el sentido de no condenar a la pensión sanción cuando el empleador ha cumplido con su obligación de afiliar a su trabajador al riesgo de pensiones” (folio 15, cuaderno del Tribunal), sino el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo,...
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