Bachiller
Para dicha Cámara, es de aplicación el art. 705 del Código Civil, el que establece la posibilidad,cuando hay varios obligados solidarios, de demandar a todos (empleador y contratista), o a uno (el contratista o el empleador).
Este antecedente deja abierta la posibilidad a que el trabajador de uncontratista o subcontratista tenga el derecho de elegir demandar a su empleador y a la empresa contratante de servicios u obras de ese contratista, o directamente dirigir la demanda solo contra quiéncontrató la obra o servicio.
La jurisprudencia mencionada es de suma importancia, ya que la doctrina emanada de los fallos plenarios es de aplicación obligatoria para todas las Salas de la Cámara deTrabajo y para los jueces de primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Este fallo deja en un estado de indefensión al contratante, tanto con la contratista (a la que luego se la podráreclamar el reintegro de las cifras abonadas) como con los empleados de ésta, quienes podrían oponer circunstancias y hechos ajenos y de los cuales no se posee mayor información que la brindada por elcontratista.
Por ello, se hace indispensable una adecuada valorización de la solvencia patrimonial de la empresa contratada y un mayor control del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Además, elartículo 30 de la LCT obliga a los cedentes, contratistas o subcontratistas a exigir a sus cesionarios o subcontratistas la siguiente documentación:
• Número de CUIL de cada uno de los...
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