Bancario
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Organismo Centralizado.
Banco de México (BANXICO)
Organismo Autónomo Art. 28 Constitucional.
Comisión NacionalBancaria y de Valores (CNBV)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retito (CONSAR)
Órganos Desconcentrados de la SHCP.
Comisión Nacionalpara la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
Organismos Descentralizados de la Administración PúblicaFederal con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
Sector Bancario
Marco Primario
Ley de Instituciones de Crédito, y
Ley del Banco de México
Marco Supletorio
Artículo 6o.-En lo no previsto en la LIC y por la Ley del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticasbancarios y mercantiles,
III. La legislación civil federal.
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscalde la Federación respecto de la actualización de multas.
Sector Bursátil
Marco Primario
Ley del Mercado de Valores
Marco Supletorio
Artículo 5.- LMV.
I. La legislación mercantil,II. Los usos bursátiles y mercantiles, y
III. La legislación civil federal.
Artículo 28.- Constitucional.
Párrafo Sexto.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de susfunciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional quecorresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.
Párrafo Séptimo.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través...
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