Banco Hipotecario s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Buenos Aires, 22 de febrero de 2011
El Banco Hipotecario S.A. se encuentra legamente habilitado para solicitar la
homologación deun acuerdo preventivo prohibición contenida en el artículo 50 de la ley de entidades financieras.
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues, además de que se invocancausales de arbitrariedad del fallo que guardarían íntima conexión con los temas federales propuestos.
Los agravios expuestos en el remedio federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad desentencias, han tenido por objeto demostrar que el a quo efectuó una Interpretación “...arbitraria y antojadiza...” de la ley concursal Sin embargo, aquella afirmación no se compadece con el exhaustivoexamen que se realizó en la sentencia sobre las similitudes y diferencias que presentan el concurso preventivo y el acuerdo preventivo extrajudicial, y en el que la cámara fundó su decisión en elsentido de que “...ni individualmente, ni en su conjunto, las ‘características diferenciales’ expuestas por el apelante..., alcanzan a establecer una diferencia esencial entre el concurso preventivo y elAPE el raciocinio del a quo se sustentó en que, a la luz de la actual redacción de la ley 24.522 , “...tanto el concurso preventivo, cuanto el acuerdo preventivo extrajudicial, son ...institutoscomplejos compuestos por un inicial acto contractual y un ulterior acto jurisdiccional, y ...el principal e inmediato efecto sustancial de ambos es el de hacer oponibles a terceros no contratantes laeficacia del contrato celebrado entre el deudor y determinadas mayorías de sus acreedores”. Destacó, sin embargo, que ambos se diferencian en que “...en el concurso preventivo el primer tramo del institutocomplejo se produce en sede judicial, en tanto que en el segundo el mismo se desarrolla en sede extrajudicial; más ello constituye una diferencia relativa a la sede del trámite y, consecuentemente,...
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