Beneficio de libertad

Páginas: 11 (2601 palabras) Publicado: 13 de abril de 2013
SENTENCIADO: XXXXXXXXXXXX
CAUSA PENAL: XXXXX
TOCA: XXXXXX
DELITO: XXXXXX
INCIDENTE NO ESPECIFICADO
BENEFICIO DE LIBERTAD ANTICIPADA



C. JUEZA ESPECIALIZADA EN EJECUCION
DE SANCIONES PENALESEN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO
PRESENTE:



XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por propio derecho, y con el carácter de sentenciadoejecutoriado por el delito de ROBO CALIFICADO, y recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil XXXXX del Distrito Federal, señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 8°, 14°, 16° y 18° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo con los artículos 1°,3° fracción II, 9° fracción IV, 14° fracción I, 33° y 39° fracciones I, II y III aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, cuyos preceptos legales citados en dicha Ley, a la letra dicen:

ARTÍCULO 1°


NATURALEZA DE LA LEY, AUTORIDADES COMPETENTES Y APLICACIÓN SUPLETORIA
DE LA LEY.


Las disposiciones contenidas enesta Ley son de orden público y de interés social y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Órganos de Gobierno Ejecutivo y Judicial en el Distrito Federal, así como a las autoridades vinculadas y auxiliares con el Sistema Penitenciario a que hace referencia el presente ordenamiento.


En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente elCódigo Penal para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento.



ARTÍCULO 3º.


PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEL SISTEMA
PENITENCIARIO.


II. GARANTÍA DE AUDIENCIA Y DEFENSA ADECUADA. La duración y modificación de penas, se efectuaránrespetando la garantía de audiencia prevista en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Para los asuntos materia de esta Ley, las personas sentenciadas deberán contar con asesoría especializada de su abogado particular o la Defensoría de Oficio.




ARTÍCULO 9º


ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN.


El Juez de Ejecucióntendrá las siguientes atribuciones:


IV. Resolver, necesariamente en audiencia oral, en los términos de la presente Ley y supletoriamente, conforme al Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones y planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier sustitutivo o beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional; de igual manera procederá enlos casos en que deba resolver sobre beneficios penitenciarios mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, y de todas las peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba;


ARTÍCULO 14°.


AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN.


El Juez de Ejecución, para resolver las cuestiones a que se refiere el artículo que antecede, lo hará através de un sistema de audiencias públicas y orales que serán videos grabados, sujetándose a las reglas siguientes.


I. Notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, en planteamientos relacionados con la reparación del daño, al menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público,el sentenciado y su defensor sic.


ARTÍCULO 33°.


IMPROCEDENCIA.


Los beneficios penitenciarios, en su modalidad de tratamiento preliberacional y libertad preparatoria, no se otorgarán a los sentenciados por delitos de: Homicidio Calificado, previsto en el artículo 128; Secuestro, previsto en los artículos 163, 163 Bis, 164, 165, 166 y 166 Bis con excepción de lo previsto en el...
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