Bienes de dominio publico
Losbienes de que disponen las Administraciones, lo mismo que sus medios personales o de cualquier otro tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que aquélla tiene asignados. Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132, en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado. Además, añade lascategorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.
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[pic]El uso del dominio público [editar]
Los artículos 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) y 85 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) describen los usos posibles de los bienes del dominio público por los particulares:
1. uso común, que es el correspondiente por igual a todos losciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Este uso común puede tener dos modalidades:
1. general, cuando no concurran circunstancias singulares, y
2. especial, si concurriesen circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso u otras semejantes.
2. uso privativo, que es el constituido por la ocupación de una porción del dominiopúblico, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3. uso normal, que es el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4. uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
Uso común general [editar]
La utilización colectiva, o uso común, es la que tiene lugar por el público en general y, por tanto, indiscriminadamente, enforma anónima, sin necesidad de título alguno. Es el que puede ser ejercitado por cualquier administrado, sin que requiera una cualificación especial.
El uso público se sustenta, en principio, sobre un presupuesto de hecho: determinados bienes son susceptibles de esa utilización característica que realiza la colectividad en su conjunto, mediante el aprovechamiento indiscriminado de sus miembros,en la medida en que cada uno lo necesite. Esta exigencia constituye en algunos casos una consecuencia del modo de ser del propio bien: el mar litoral, la atmósfera. En otros, es producto de las necesarias obras de transformación de la realidad física, como ocurre en el caso de las carreteras o las vías urbanas. Pero, en todo caso, el bien de que se trate cubre una necesidad común, una necesidadsentida por todos los miembros de la colectividad.
Teniendo en cuenta estos dos requisitos, el Derecho Administrativo otorga a determinados bienes un destino o afectación: la del uso abierto a todos, uso público. En consecuencia, este es el tipo de uso que corresponde a las vías públicas terrestres (carreteras, calles, plazas, paseos), el mar territorial y sus riberas y, asimismo, a las riberas...
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