Boliva
Nicolás Cusicanqui Morales
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
‐Texto Ordenado ‐
La Paz – Bolivia
2008
NICOLÁS CUSICANQUI MORALES
www.icalp.org.bo/nicolascusicanquimorales
nicolascusicanqui@hotmail.com
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
‐Texto Ordenado ‐
RESUMEN:
El presente trabajo, realiza el estudio y la ordenación del texto del Título XI del
Código Penal Boliviano “Delitos contra la Libertad Sexual” tomando en cuenta
para su compilación, las Reformas legislativas realizadas con las siguientes leyes:
Ley Nº 1768 de 10 de marzo 1997 (Ley de Modificaciones al Código Penal)
Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999 (Ley de protección a las victimas de delitos
contra la libertad sexual)
Ley Nº 3160 de 26 de agosto de 2005 (Ley contra el Tráfico de niños, niñas y
adolescentes)
Ley Nº 3325 de 18 de enero de 2006 (Trata y tráfico de personas y otros delitos
relacionados)
Asimismo, se ha tomado en cuenta la Sentencia Constitucional Nº0034/2006 de 10
de mayo de 2006.
PALABRAS CLAVES:
Libertad Sexual, Delitos sexuales, Trata de personas, Victimas de delitos contra la
libertad sexual, Victimas de delitos sexuales, Violación, Estupro, Abuso
deshonesto, Rapto, Moral Sexual, Proxenetismo, Pudor Público, Actos obscenos,
Código Penal Boliviano, Legislación penal boliviana.
COMO CITAR:
CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual ‐Texto
ordenado”.
Estudio
Jurídico
Cusicanqui
&
Asoc.
www.icalp.org.bo/nicolascusicanquimorales. La Paz ‐ Bolivia, diciembre de 2008.
REGISTRO:
SENAPI – Dirección de Derechos de Autor ‐ La Paz, Bolivia
Resolución Administrativa Nº 1‐1101/2008 de 11 de diciembre de 2008
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
‐Texto Ordenado ‐
Nicolás Cusicanqui Morales1
ESTUDIO PRELIMINAR
Los delitos de índole sexual, siempre estuvieron legislados en los distintos cuerpos
punitivos que Bolivia ha tenido, así por ejemplo en el Código Penal Santa Cruz de
1834, estos delitos no estaban sistematizados totalmente2, y se los podía encontrar en
el Libro Segundo, Título VII “Delitos contra las buenas costumbres”, así como en el
Libro Tercero, Título I, Capítulo V “Del adulterio y del estupro alevoso”.
A este nuestro primer cuerpo punitivo, se pretendió modificarlo con algunos
proyectos como el del Dr. Julio Salmón de 1935, que con la orientación Italiana del
Código Penal Argentino de 1921, sugirió varios cambios a los delitos sexuales
agrupándolos dentro de los denominados “Delitos contra las buenas costumbres”.
El autor de la presente compilación, es Abogado con Título de la Universidad Mayor de San Andrés
(La Paz‐Bolivia), con estudios de Postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, siendo Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.
(nicolascusicanqui@hotmail.com) (www.icalp.org.bo/nicolascusicanquimorales)
2 Cfr. Cusicanqui Morales, Nicolás. “Evolución histórica del delito de violación en la legislación
boliviana 1834‐1999”. Pág. 17 y siguientes. La Paz – Bolivia 2007.
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Posteriormente, el Dr. Manuel López‐Rey Arrojo en 1943 presentó su Proyecto Oficial
de Código Penal para Bolivia, ocasión en la que los delitos sexuales seguían la
orientación española y se agrupaban entorno a los denominados “Delitos contra la
voluntad” y los “Delitos contra la dignidad”.
Luego, en el año 1962 se conformó una Comisión Codificadora para redactar el
Anteproyecto de Código Penal, esta Comisión estuvo conformada ...
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