buena fe
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil
TACHA DE FALSEDAD.
TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (200/).
Ref: Proceso No. 14199807647 01.
(Discutido y aprobado en sesión de 12de junio de 2007)
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto
por la parte ejecutada contra la sentencia de 26 de diciembre de
2006, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de
Descongestión, dentro del proceso ejecutivo singular de la
referencia que cursa en el Juzgado 14 Civil del Circuito de esta
ciudad.
República de Colombia
Tribunal Superior deBogotá D.C.
Sala Civil
ANTECEDENTES
1.
El Banco Ganadero demandó a Luis Felipe Ardila Jaimes,
Harvey Orlando, Luis Gerardo y Carlos Alberto Palencia Gómez,
con el fin de obtener el pago de $56´026.609,30, como capital
incorporado
en
el
pagaré
No.
115144;
$4´369.794,oo,
“correspondiente a los intereses causados y no pagados”, junto
con los réditos moratorios al 73.35%anual, liquidados a partir del
30 de noviembre de 1998 (fls. 16 y 17, cdno. 1).
2.
El mandamiento de pago calendado a 16 de marzo de 1999
(fl. 30, cdno. 1), fue notificado en legal forma a los ejecutados,
quienes por vía de excepciones alegaron la alteración del texto
del título; la inexistencia de la obligación; el cobro de lo no debido,
como también que “el título no se entregópara ser cobrado” (fls.
57 y 58, cdno. 1). De igual forma, tacharon de falso el título-valor.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez de descongestión denegó las referidas defensas, por lo
que dispuso seguir adelante con la ejecución, la liquidación del
crédito, el remate de los bienes y, además, condenó en costas a
la parte ejecutada (fls. 116 y 117, cdno. 1).
En las motivaciones desu fallo, el juzgador indicó que la parte
ejecutante dio cumplimiento a lo establecido en las instrucciones
dadas por los ejecutados para el diligenciamiento de los espacios
que
inicialmente fueron dejados en blanco en el pagaré,
M.A.GO. Exp. 14100907647 01
2
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil
específicamente “cuando los deudores incumplieran enel pago de
alguna de las cuotas”, pues “el título fue firmado para garantizar
un pago que se haría en fecha posterior a la de su celebración”,
de manera que “se sabe entonces cuál era el momento en que
podía ser llenado el pagaré, fecha que corresponde además con
aquella que podía ser puesta como vencimiento de dicho
instrumento negocial”, de acuerdo a la siguiente instrucción: “la
fechapara el pago de la totalidad del monto, será la fecha en que
se llenen los espacios en blanco” (fls. 114 y 115, cdno. 1).
Finalmente, indicó que aunque la tacha de falsedad no
prosperaba, no había lugar a imponer a los demandados la multa
que señala el artículo 292 del C.P.C., “por comprender dicha
tacha a (sic) aspectos ideológicos y no materiales” (fl. 116, cdno.
1).
CONSIDERACIONES1.
Bien pronto se advierte que las excepciones planteadas
parten de una premisa equivocada, en cuanto suponen que los
espacios en blanco del pagaré No. 115144 –efectivamente
otorgado por los demandados, quienes no disputaron la firma que
impusieron en él-, debieron llenarse con estricta sujeción a las
condiciones del contrato de mutuo celebrado con el Banco
ejecutante, másconcretamente en lo relativo a la forma de
vencimiento, sin parar mientes en que los títulos-valores así
emitidos deben ser diligenciados con observancia de las
instrucciones dadas para esos efectos, mas allá de su
M.A.GO. Exp. 14100907647 01
3
República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil
coincidencia o no con las estipulaciones que gobiernan el negocio
jurídico...
Regístrate para leer el documento completo.