Código De Etica De La Educacion Física

Páginas: 93 (23054 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2012
DERECHO DEPORTIVO EN LÍNEA
ISSN: 1579-2668

Boletín nº 16
Septiembre 2010 – Marzo 2011 INDICE

¿U n club de la 4ª ca teg oría no debe ría pagar ind emniza ción po r fo rmación cuando inscribe a un jugador como profe s iona l po r p rim era v ez ?, por Ant on io Villeg as Laz o.……………………………………… . .........2 El ¿no? dopa je d e Mosq ue ra , p or Aitor Ocampos.... ... .... .... ...… .....13 Aprox ima ció n j urí di ca a la vio le nci a en el d epor te , p o r An t on i o Sán ch ez Pat o y María José M osqu era Gonz ález.……………………………… .. ...16

La nu eva Ley de l Depo rt e , Ed uca ció n F ís i ca y Re crea ción d e Ecuador , por Giovanny Cárden as G………………………………. . ............................39

A q ue s tao d o s c a m b is tas sob a nov a ó t i ca d o E s ta t uto d o torcedor,por Gu stav o Lopes P i res de Souz a………………… ............................41

La ces ión d e los beneficio s económ icos de riva do s de la s t ra n sfe re n c ia s d e l o s jug a d o res d e f ú tbo l, por Giov anny C á rdenas G…………………………………………………………………………………………………………………. .43

Fa lso s m ito s sob re el ca so Co nta dor, p o r Ra f a el A l o n s o Martínez……………………………………………………………………………………………………. ...47

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ISSN: 1579-2668

¿Un club de la 4ª categoría no debería pagar indemnización por formación cuando inscribe a un jugador como profesional por primera vez? Opinión crítica sobre Jurisprudencia de la CRD FIFA al respecto Por Antonio Villegas Lazo
(*)

1.

INTRODUCCIÓN.

¿Un club de la 4° categoría está obligado o no al pago de la indemnización por formación cuando uno de sus jugadores es inscrito porprimera vez como jugador profesional? En opinión de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA no lo está, según jurisprudencia que detallaremos; en nuestra opinión, sí debería estarlo. He ahí la cuestión central del presente trabajo. Pero antes de pasar a desarrollar el contenido, queremos destacar la labor de la CRD y agradecer la publicación que hace de sus decisiones. Ello sirve parallenar los vacíos que, como en todo texto normativo, se pueden encontrar en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante “el Reglamento”) y para aclarar algunas dudas que puedan surgir sobre su interpretación, así como para enriquecer el conocimiento de los operadores jurídicos que tenemos la dicha de estar abocados a estas cuestiones. Sin embargo, lo anteriortambién permite presentar opiniones discrepantes de los criterios asumidos por el órgano decisorio y, modestamente, proponer otras interpretaciones del Reglamento; observaciones hechas con el único propósito de

Queremos aprovechar la oportunidad para felicitar a todos los amigos españoles por la conquista de la Copa Mundial de Fútbol Sudáfrica 2010, un mérito por el cual el fútbol español veníatrabajando hace muchos años y que ahora obtiene su justa recompensa.

(*)

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aportar hacia una mejor aplicación de tan importante cuerpo normativo a la solución de casos concretos.

2.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DEL JUGADOR COMO PROFESIONAL

COMO HECHO GENERADOR DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN. De acuerdo alArt. 20 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores 1 y al Art. 2, num. 1 del Anexo 4 del mismo reglamento, como ya se sabe, la indemnización por formación se pagará al club o clubes que han contribuido a la formación de un jugador desde la temporada de su 12° cumpleaños: 1) 2) Cuando un jugador es inscrito por primera vez en calidad de profesional; ó Cuando un jugadorprofesional es transferido entre clubes de dos

asociaciones nacionales distintas antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños. Es importante resaltar que a partir del Reglamento del 2005 el hecho generador del primer supuesto ya no es la mera firma del contrato como profesional, sino la primera vez que el jugador...
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