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Por sociedades se entiende: BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., SANTANDER INVESTMENT TRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, BANCO SANTANDER (PANAMA) S.A., SANTANDER INVESTMENT VALORES COLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA y cualquier otra sociedad que utilice la red de oficinas del BANCO SANTANDER. CLAUSULAS GENERALES: Capitulo l 1. Renuncia a Requerimientos par a Constituir en Mor a: EL CLIENTE quedará en mora para con todas LAS SOCIEDADES, desde el día siguiente a la exigibilidad de cualquier obligación adquirida con cualquiera de las SOCIEDADES, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, a los cuales renuncia expresamente. 2. Cláusula Aceleratoria: La mora en el pago de una cuota o del total de cualquiera obligación de EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas para con éstas, dará derecho a cualquiera de ellas para declarar vencidas las obligaciones de EL CLIENTE y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas. Para estos efectos, se considerará que todas las obligaciones de EL CLIENTE entran en mora desde el día siguiente al incumplimiento que da lugar a la aceleración del plazo. LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de restituir el plazo de cualquiera de las obligaciones declaradas vencidas; en tal evento, los intereses de mora se liquidarán sobre el valor de las cuotas vencidas de las correspondientes obligaciones, sea que comprendan solo capital, capital e intereses, o solo intereses. LAS SOCIEDADES no tendrán que notificar previamente a EL CLIENTE que harán efectiva la cláusula aceleratoria aquí consagrada. 3. Ter minación de los Contr atos: LAS SOCIEDADES se reservan la facultad de declarar terminados todos o algunos de los contratos celebrados con EL CLIENTE, en los siguientes eventos: 3.1.Incumplimiento de cualquier obligación contraída por EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES. 3.2. Utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera disponibilidad de crédito en cuantía superior al cupo aprobado o de un saldo que no sea de su propiedad y le haya sido acreditado en una de sus cuentas, por error de cualquiera de LAS SOCIEDADES, de EL CLIENTE, o de un tercero. 3.3. Sanción a EL CLIENTE por parte de cualquier entidad, en virtud de la aplicación de los convenios interbancarios. 3.4. Solicitud de admisión de EL CLIENTE a concordato, liquidación obligatoria, acuerdo de acreedores o el inicio o sometimiento a cualquier procedimiento concursal o liquidatorio. 3.5. Deterioro de la situación económica de EL CLIENTE que, a juicio de cualquiera de LAS SOCIEDADES, ponga en peligro la recuperación de alguna obligación a cargo de EL CLIENTE y en favor de aquellas. 3.6. Inobservancia por parte de EL CLIENTE de una solicitud de actualización de información periódica o eventual. 3.7. Fallecimiento de EL CLIENTE. 3.8. Demanda judicial o proceso arbitral instaurado en contra de EL CLIENTE, embargo de bienes de EL CLIENTE o de uno cualquiera de sus codeudores o avalistas. 3.9. Mora de EL CLIENTE o deterioro ensu calificación crediticia reportada por cualquier entidad a una central de información comercial. 3.10. Inexactitud en cualquier información o documento que EL CLIENTE presente a cualquiera de LAS SOCIEDADES 3.11. Reporte de EL CLIENTE como partícipe de una operación sospechosa presentado por cualquiera de LAS SOCIEDADES o por cualquier Institución Financiera a la Fiscalía General de la Nación, o conocimiento público o privado de que EL CLIENTE es sospechoso de operaciones ilegales en el país o en el exterior. 3.12. Modificaciones en la actividad económica de EL CLIENTE. 3.13. Incumplimiento del Cliente en la actualización periódica de la información 4.Ter minación unilater al: Cualquiera de LAS SOCIEDADES, podrá, sin ...
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