Calculo de personas fisicas
Crédito fiscal por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social
Concepto
El artículo5º., fracción I, segundo párrafo, y fracción II, primer párrafo, de la LIETU, señala que no serán deducibles las erogaciones que efectúen estas personas físicas por salarios y conceptos asimilados aéstos, ni las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente.
No obstante ello, según los artículos 8º. y 10 de la LIETU, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal acreditablecontra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto, derivado de las erogaciones efectivamente pagadas por salarios y conceptos asimilados a éstos y por las aportaciones deseguridad social a su cargo pagadas en México.
El crédito fiscal en cita que se acreditará contra el IETU del ejercicio se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo de lapersona física pagadas en el ejercicio de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstosen el mismo ejercicio.
Asimismo, el crédito fiscal mencionado que se acreditará contra los pagos provisionales del IETU se determinará considerando las aportaciones de seguridad social a cargo dela persona física pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios oconceptos asimilados a éstos en el mismo periodo.
Determinación 1. Fórmulas para su determinación
1º. Determinación del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos.Salarios gravados y pagados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional (incluyendo pagos asimilados a salarios)...
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