Calendario escolar
ARTICULO 51.- La autoridad educativa federal determinará elcalendario escolar aplicable en toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios paracubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos. La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto alestablecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación alcalendario escolar implica más días de clase para los educandos .
ARTICULO 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con loseducandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán serautorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implicanincumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Secretaría. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomarálas medidas para recuperar los días y horas perdidos
ARTICULO 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación primaria, de secundaria, de normal y demás para laformación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
El calendario aplicable en cada entidad federativa deberá publicarse en el órgano informativo oficial de...
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