CAMBIO DE RADICACION PARA TUNJA. MONICA GRILLO MARTINEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP 2486-2014
Radicación n° 43704
(Aprobado Acta No. 138)
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ -ex concejal del municipio de Corozal, elegidapara el período 2012-2015- orientada a que el juicio que se adelanta en su contra por el delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, se realice en un distrito judicial diferente al de Sincelejo.
I. ANTECEDENTES
La acusación contra GRILLO MARTÍNEZ correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, autoridad que, coadyuvada por el Personero Municipal, elevó anteesta Corporación solicitud de cambio de radicación del proceso aduciendo la falta de confianza en las actuaciones de la fiscal del caso, la cual fue negada mediante auto de 15 de agosto de 2013 dentro de la actuación con el Radicado 42003.
Con el mismo propósito, ahora la defensa eleva una nueva solicitud, con el argumento de que en la región existen circunstancias que ponen en riesgo laimparcialidad de la administración de justicia y las garantías procesales, así como la seguridad e integridad personal de la acusada y su familia.
Como sustento de la afirmación según la cual está en peligro tanto la independencia como la imparcialidad de la administración de justicia, el petente relata que:
1. Por efecto de la denuncia formulada por un hermano de la acusada, fue procesado yprivado de la libertad el entonces fiscal del caso, doctor Armando Castillo Sterental, según él, por haberle exigido una importante suma de dinero a cambio de favorecer a su consanguínea, y que por tanto se le imputó el delito de concusión.
2. El Juez Tercero de Familia de Valledupar decretó el amparo constitucional a la libertad de GRILLO MARTINEZ, ordenó su excarcelación inmediata y el iniciode una investigación penal en contra de todos los funcionarios que pudieron haber incurrido en la prolongación ilegal de la privación de su libertad, incluida la juez de conocimiento.
3. Una serie de incidentes relacionados con formulaciones de impedimento y posibles retrasos en los tiempos en los que habrían de resolverse las impugnaciones formuladas por la defensa en el curso del proceso.Frente al peligro de la vida y la integridad personal, refirió que, tanto la acusada como su hermano, esposo e hijos han sido víctimas de amenazas de muerte, razón por la cual se dispuso su traslado a otro centro de reclusión, y, como quiera que el Inpec descubrió en ese otro establecimiento, un plan para asesinarla, ordenó su asignación a la Cárcel de Valledupar.
Concluye el solicitanteque con el ambiente judicial enrarecido por esta serie de eventos, con la población de Corozal y Morroa alteradas por los efectos del delito del que al parecer fueron víctimas un gran número de personas, y las amenazas de que han sido objeto, tanto la acusada como su familia; las garantías procesales están en grave peligro, y por tanto se debe acceder al cambio de radicación solicitado.
II.CONSIDERACIONES
La Sala es competente para conocer de esta solicitud, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente.
El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede,según el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 47...
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