Capalbo

Páginas: 14 (3485 palabras) Publicado: 26 de abril de 2011
Capalbo, Alejandro C.
CS, Buenos Aires 29/08/986.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha al fallar la causa B.85.XX. "Bazterrica, Gustavo M. s/ tenencia de estupefacientes", a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oído el Procurador General, se revoca la sentenica apelada. Vuelvan losautos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado.
Jose S. Caballero (en disidencia). - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt (en disidencia). - Enrique S. Petracchi (según su voto). - Jorge A. Bacqué.

Disidencia de los doctores Caballero y Fayt.

1°) Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional, sala V, que condenó a Alejandro C. Capalbo a la pena de 1 año de prisión y multa como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6°, ley 20771), la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 203/207, que fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 212.

2°) Que, en la parte en que el recurso fue otorgado, el apelante cuestiona la inclusión de la marihuanadentro de las sustancias incriminadas, y sostiene la inconstitucionalidad del mencionado art. 6°, en tanto al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional.

3°) Que, respecto del primer punto, el recurrente se limita a formular el agravio sin efectuar su desarrollo concreto, como hubiera sidonecesario para cumplir con la adecuada fundamentación del recurso, de manera que en este aspecto deberá declararse su improcedencia (Fallos, t. 299, p. 258; t. 300, p. 656; t. 302, ps. 174, y 884 - Rep. LA LEY, t. XLI, J-Z, p. 2705, sum. 27; p. 2792, sum. 790; p. 2709, sum. 56; Rev. LA LEY, t. 1981-A, p. 325-).

4°) Que, para sustentar el segundo argumento, se expresa que la tenencia deestupefacientes para consumo personal es una conducta privada que queda al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la posibilidad potencial de que ella trascienda de esa esfera para incriminarla, sino que es menester la existencia concreta de peligro para la salud pública. Afirma que, de lo contrario, se sancionaría por la peligrosidad del autor y no por su hecho, lo que importaríaabandonar el principio de culpabilidad en el que se asienta el derecho penal vigente.

5°) Que, en definitiva, se trata de establecer, de acuerdo a los hechos fijados en las sentencias de primera y segunda instancia, si el art. 19 de la Constitución Nacional tutela como acción privada, exenta de la autoridad de los magistrados, la cometida por un sujeto de 24 años, con causa penal abiertaanteriormente por un hecho similar quien, en horas de la noche, circulaba como pasajero de un taxímetro, transportando debajo de su suéter un envoltorio de papel de diario que contenía 54 gramos de hojas secas que, conforme al peritaje realizado, resultaron ser "cannabis sativa" (marihuana).

6°) Que el art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas,estableciendo su límite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones, genéricamente definidas en aquella norma, son precisadas por obra del legislador. En materia penal, como la que aquí se trata, es éste el que crea los instrumentos adecuados para el resguardo de los intereses que la sociedad estima relevantes, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdanprotección jurídica a determinados bienes. La extensión de esta área de defensa podrá ser más o menos amplia según la importancia asignada al respectivo bien que se pretende proteger; es así como en algunos casos bastará la mera probabilidad -con base en la experiencia- de que una conducta pueda poner en peligro el bien tutelado para que ella resulte incriminada por la ley penal.

7°) Que, en...
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