Caracs ley fed responsabilidades administrativas
"El artículo en mención señala un derrotero general que tiene como finalidadfacultar esa intervención dentro del menor tiempo posible, buscando sortear las muchas dificultades que por razón de la carencia de jueces y fiscales, limitaciones geográficas y condiciones de seguridad,dificultan grandemente la posibilidad material de que en todos los casos los indiciados sean presentados, inmediatamente, ante el Juez de Control de Garantías con asiento en el lugar de los hechos" .También se ha puntualizado:
"El propio artículo 237, antes y después de la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley 1142 de 2007, es claro en ordenar que la comparecencia del fiscal anteel juez de control de garantías para que realice la audiencia de legalidad sobre lo actuado debe hacerse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cumplimiento de las órdenes, expresión queno admite discusiones en torno a que el cómputo debe hacerse a partir de la terminación de la diligencia" .
Puede señalarse que a los jueces de control de garantías les compete intervenir episódica ypuntualmente, esto es, en apartes del curso del proceso, con el propósito de constatar la legalidad y respeto por los derechos fundamentales y garantías, amén de decidir con efecto vinculante sobre...
Regístrate para leer el documento completo.