Carrera administrativa
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en vacaciones suspendido en el ejercicio de funciones
2.1. En servicio activo. Se da cuando el empleado está ejerciendo las funciones propias del cargo para el cual ha tomado posesión. Tiene consecuencias, por ejemplo, para ser trasladado, pues para ello el funcionario debe estar en servicio activo. En cuanto a responsabilidad, obviamente que el funcionario responderá por extralimitación de funciones o por omisión en su ejercicio, o por violar las prohibiciones establecidas en la ley. También tendrá los derechos que la ley le concede como sueldos, prestaciones y demás. Para que un empleado público se encuentre en servicio activo se requiere que de manera previa haya cumplido con dos requisitos: primero que haya sido nombrado por autoridad competente y segundo que habiendo aceptado el nombramiento haya tomado posesión legal del cargo.
2.2. En licencia. En este caso el empleado se halla temporalmente relevado del ejercicio de sus funciones, mas no desvinculado laboralmente de la entidad. Por tal razón siguen cobijándolo las incompatibilidades que la ley haya establecido. Las licencias pueden darse por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. En un principio se debe de recordar que el otorgar las licencias es una potestad del empleador, la cual puede ser negada a menos que se presenten casos de
fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá en consecuencia evaluar la viabilidad de conceder o negar la misma, teniendo como fundamento motivos únicamente de necesidad del servicio.
2.3. Ordinaria o por solicitud propia. Puede tener una duración de 60 días al año, continuos o discontinuos y puede prorrogarse hasta por 30 días más si existe justa causa, a juicio de la autoridad nominadora. El año se refiere no al tiempo de servicio sino al año calendario y, por tanto, puede estar comprendida en dos años calendario diferentes. Si se origina en fuerza mayor o caso fortuito debe concederse inmediatamente; si no, la autoridad nominadora decidirá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Debe solicitarse por escrito, acompañado de los documentos que la justifiquen. Las licencias ordinarias no son remuneradas, no pueden revocarse por quien las concedió, pero pueden renunciarse por el interesado. No podrá desempeñarse ningún otro cargo en la administración pública bajo sanción disciplinaria y revocatoria del nuevo nombramiento y el tiempo de la licencia no se computa para ...
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