Carta de reforma miscelánea fiscal
Por lo que se refiere a la Reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ésta establece lo siguiente:
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativosdeducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales enel ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, lasentidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o gocetemporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter generalestablezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, lascitadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 93 de esta Ley.
Cabe mencionar que éstareforma fue justificada por el Ejecutivo y las autoridades fiscales con objeto de precisar que los ingresos que obtienen éstas personas morales por la enajenación de bienes o prestación de...
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