carta d jamaica
1. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con
las personas que necesiten cuidados de enfermería.
Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que
se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias
espirituales de la persona, la familia y la comunidad.
La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información
suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los
tratamientos relacionados.
La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y
utilizará la discreción al compartirla.
La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y
mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y
sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables.
La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el
medioambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento, la
contaminación, la degradación y la destrucción.
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2. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas
de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante
la formación continua.
La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa
su capacidad para dispensar cuidados. La enfermera juzgará la competencia
de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. La enfermera observará
en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y
fomenten la confianza del público. Al dispensar los cuidados, la enfermera se
cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son
compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas.
3. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar
normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de
enfermería. La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de
Conocimientos profesionales basados en la investigación. La enfermera, a
través de la organización profesional, participará en la creación y
mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas
y seguras en la enfermería.
4. LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO
La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas
Con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. La enfermera
adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud.
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SUGERENCIAS PARA EL USO DEL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE
PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
El
Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería
es una guía
para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. Sólo tendrá
significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante.
Para lograr su finalidad, el
Código
ha de ser comprendido, asimilado y utilizado
por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo.
Debe permanecer al alcance de los estudiantes y las enfermeras a lo largo de
sus estudios y de su vida de trabajo.
APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL
CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA
El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería
tiene cuatro
elementos que constituyen el marco de las normas de conducta: la enfermera y
las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión y la
enfermera y sus compañeros de trabajo. El cuadro siguiente tiene por objeto
ayudar a las enfermeras a poner ...
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