caso 5
• Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es elvínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
• Artículo 19. Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione,basta con que se inicie la relación de trabajo.
En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede, incluso, recaer en el propio trabajador. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índolediferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo. En tal virtud, el trabajador tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias.
SEPTIMA: Se pacta expresamente que el salario que devengará el trabajador será de _Cinco Mil Ochocientos__ (Q _5,800.00 ) mensuales pagaderos el último día de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00) de la Bonificación Incentivo de conformidad con los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del Congreso de la República. OCTAVA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al patrono. NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del decreto 42-92 delCongreso de la República y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley. DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Guatemala, el día _22___ del mes de _Febrero__ de dos mil 14_, en tres ejemplares: uno para cada una de las partes y uno que el Patrono remitirá a la Dirección General de Trabajo respectiva.
PATRONOTRABAJADOR
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Ley de servicio civil decreto 17-48.
La Ley del Servicio Civil, promulgada esta semana por el Poder Ejecutivo, sentará las bases para mejorar el desempeño de los servidores públicos, mediante la capacitación, la meritocracia y el respeto de los derechos laborales, afirmó laPresidencia del Consejo de Ministros (PCM). Esta ley, que establece un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales, instaura los derechos y deberes de los servidores públicos, la regulación para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, régimen disciplinario, entre otros. Al detallar algunos de sus alcances y beneficios, señaló que ello permitiráque las entidades del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, además de que presten servicios de calidad en beneficio de los ciudadanos. La PCM recordó que la incorporación al nuevo régimen del servicio civil es voluntaria y los concursos para trasladarse a este sistema no requieren de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057
PERIODO DE PRUEBARespecto al periodo de prueba para los miembros de este régimen laboral, se aplicará sólo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Asimismo, incluye la posibilidad de solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que formen parte del nuevo régimen laboral y cambia la...
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